Casación No. 369-2016

 Sentencia del 12/10/2016


"...Esta Cámara al analizar la sentencia recurrida y el contenido de las normas impugnadas, establece que el objeto del proceso contencioso administrativo, era establecer si la resolución del Ministerio de Economía que revocó la dictada por el Registro de la propiedad Intelectual, estaba fundamentada y revestida de juridicidad y determinar la procedencia o no del registro de la marca que se pretendía registrar. Determinado el objeto de la demanda contenciosa y al confrontarlo con las normas denunciadas como aplicadas indebidamente, se establece que las mismas eran pertinentes para analizar y resolver la controversia, pues se refieren a la inadmisibilidad de marcas, si el signo es idéntico o similar y a que no pueden utilizarse ni registrarse marcas que sean idénticas, por existir semejanza gráfica, fonética e ideológica. Por lo tanto, constituían preceptos normativos aplicables para resolver el fondo del asunto.
Por todo lo considerado anteriormente, esta Cámara concluye que la Sala no cometió violación de ley por inaplicación y no aplicó indebidamente los artículos denunciados como infringidos; por lo que el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe ser desestimado..."